Absuelta una soldado de un mes de arresto por un mensaje de facebook (Fuente: Diario de Valladolid)

Absuelta una soldado de un mes de arresto por un mensaje de facebook

El Tribunal Militar sentencia que se vulneró el derecho de defensa de la militar de la AALOG 61 / La sancionada negó haber escrito el comentario de queja después de dar logística a un cross en Atapuerca

Í. ARRÚE
08/06/2016

En una sentencia cargada de duros reproches a los instructores del expediente, el Tribunal Militar conmina a Defensa a que «desaparezca» de la documentación de la demandante «toda mención relativa a la sanción impuesta y confirmada por las resoluciones anuladas».

Así lo dicta la sentencia, ante la que cabe recurso ante la Sala Quinta (Militar) del Tribunal Supremo, sobre unos hechos que se remontan al 18 de noviembre de 2013 cuando la soldado acudió con sus compañeros de unidad, la AALOG 61, a prestar cobertura logística del Cross Internacional de Atapuerca (Burgos).

La soldado ahora está destinada de forma forzosa en Zaragoza pero en la época del suceso formaba parte del pelotón de duchas de la Compañía de Personal de la AALOG61 en una salida de trabajo desarrollada en unas condiciones climatológicas duras, propias de la época y de la zona montañosa donde se celebró la prueba atlética.

Y ese mismo día, en su cuenta de Facebook apareció un comentario de queja sobre sus penosas condiciones de trabajo, la principal prueba de cargo con la soldado, aunque ella siempre ha negado su autoría.

El comentario colgado en la red social decía:«Joder con la maratón o como se llame de Atapuerca. 40 euros x 2 días de trabajo, frío, lluvia… cargar, descargar, montar y desmontar, estamos todos destrozados y encima de no estar pagado el trato tampoco es bueno… GENTUZA».

Este mensaje desató el inicio fulminante del expediente 12/2013 FLO contra la soldado por parte del general jefe de la Fuerza Logística Operativa (FLO) del Ejército de Tierra, con designación de instructor y secretario para su tramitación. Y, al tiempo, la soldado inició su defensa en la que cuestionó el núcleo de la acusación –el mensaje en su Facebook– y la vulneración de su derecho a conocer quiénes eran los testigos de la acusación.

Sobre este mensaje, el Tribunal carga contra las «lamentables condiciones de claridad» de los «documentos prácticamente ilegibles» en los que se reproducía el mensaje de Facebook y es en principio partidario de declarar «no probada» la autoría del mensaje «en ausencia de otras pruebas», ya que existen sentencias del Tribunal Supremo que admiten la posibilidad de manipulación de los archivos digitales «por el anonimato que autorizan tales sistemas» y la «libre creación de cuentas con una identidad fingida».

Sin embargo, el TMC no tumba del todo esta prueba, ya que existían dos testigos, una soldado y un brigada, que manifestaron haber leído personalmente el mensaje en el perfil de Facebook de la vallisoletana.

Peor suerte tuvo la estrategia que utilizó el instructor para apuntalar su acusación contra la soldado, ya que la sentencia da un auténtico tirón de orejas a su actuación, puesto que el encargado de redactar el expediente rechazó una prueba testifical solicitada por la soldado en su escrito de alegaciones de julio de 2014.

Sí admitió la prueba documental pública, y le entregó copia de las actuaciones, pero rechazó la testifical, añadiendo el instructor que apreciaba «ánimo dilatorio» en la sancionada. La expedientada quería interrogar a los testigos que la acusaban y no pudo hacerlo. El recurso de la soldado no prosperó y fue sancionada el 9 de septiembre de 2014 a un mes y un día de arresto.

Según la sentencia ahora conocida, el instructor no garantizó la práctica contradictoria de las pruebas solicitadas. «Lo que en ningún caso cabe es denegar la práctica contradictoria de indudable pertinencia, acudiendo para ello a argumentos tan absurdos y difícilmente comprensibles, incluso para un profano en Derecho, la mayoría de los cuales se limitan a negar la evidencia más palmaria», afirma.

«Lo único que manifiesta el escrito de alegaciones al pliego de cargos, con absoluta lógica, es que la soldado ni siquiera conocía en ese momento la identidad de los testigos cuya declaración había practicado de oficio el instructor», añade la sentencia del tribunal presidido por el general consejero togado Rafael Eduardo Matamoros.

Es más, de paso, también contraataca a la apreciación de ‘ánimo dilatorio’ del instructor: «En absoluto se adivina en la actuación de la expedientada, por lo que dicha afirmación debe atribuirse al puro y exclusivo afán denegatorio de las pruebas, tal vez motivado del vencimiento del plazo de tramitación de expediente». Y tenía razón el instructor. El plazo ha prescrito, Pero en cualquier caso, no aporta nada, ya que sus resoluciones han sido declaradas «nulas de pleno derecho».

NUEVO EXPEDIENTE POR INSUFICIENCIA

El calvario de la soldado no se limitó a los expedientes disciplinarios. Su abogado asegura que fue objeto de un nuevo expediente por «insuficiencia de condiciones psicofísicas». El letrado aseguró que su pelea en un clima adverso con los mandos desembocó en un «cuadro de trauma y estrés», por el cual tuvo que coger la baja por motivos psicológicos. El dictamen médico que le realizaron en Madrid ha concluido que es apta para el servicio, aunque aún quedaba una última sorpresa. Le han destinado recientemente a Zaragoza en destino forzoso estando embarazada de 8 meses.

Fuente: Diario de Valladolid