La primera norma para regular el exceso de horas de trabajo del personal militar produce el efecto contrario: “Ahora trabajamos más horas sin descansos”

ATME se ve en la obligación de dirigirse por escrito a la Subsecretaria de Defensa para anular las orientaciones provisionales marcadas por el Ejército de Tierra y Aire y se apliquen las directrices de la DIGENPER y la Orden de Defensa

Madrid, 19 febrero 2017 

El pasado mes de diciembre el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra remitió a sus unidades unas orientaciones provisionales para la aplicación de la “Orden DEF/1363/2016 por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas”. Dicha norma iba a servir para compensar a los militares el exceso de horas que trabajan más que el resto de funcionarios por motivos de los servicios, ejercicios, navegaciones, maniobras y actividades análogas que están obligados a realizar sin retribución económica alguna.

Tanto el JEME, como posteriormente el Jefe del Estado Mayor del Ejército del aire (JEMA) en enero, interpretó erróneamente el criterio de dedicación exclusiva en relación al servicio, otorgando este criterio exclusivamente a las actividades de guardias de seguridad o jornadas de instrucción continuada, no así a los servicios de orden, los cuales obligaban a los interesados a permanecer ininterrumpidamente en las unidades durante al menos 24 horas.

En este sentido las orientaciones no conceden ningún tipo de descanso obligatorio a la finalización del servicio de Orden, sino exclusivamente un día adicional, a descontar del máximo de diez al año, cuando el citado de servicio sea igual o superior a 72 horas.

A petición de las asociaciones profesionales militares y, como se había acordado con la Directora General de Personal al presentarse el borrador de la Orden DEF/1363/2016 en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS), la Dirección General de Personas (DIGENPER), dependiente de la Subsecretaria de Defensa, remitió en enero del presente año, con antelación a la normativa del JEMA; unas directrices de aplicación donde se corrigia el error de interpretación de “dedicación exclusiva”, clarificándola rotundamente como: “la permanencia continuada en el destino durante un tiempo de al menos 24 horas en la que el militar se ha dedicado exclusivamente a las actividades del destino”, siendo los días de descanso que corresponden a estos servicios como obligatorios al finalizar el mismo, sin tener que descontarse de los diez días de descanso adicional.

A 17 de febrero, los criterios de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, a pesar de haber sido remitidos por escrito a los diferentes ejércitos, siguen sin ser cumplidos.

Como la Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” ha reiterado en diversas ocasiones, la norma no es la deseable por sus grandes limitaciones, pero es un avance para que las Fuerzas Armadas se empiecen adaptar al resto de administraciones.

Esperamos asimismo que la Directora General de Personal corrija otro de los errores de interpretación que se aplican en las orientaciones provisionales del JEME. Éste es la aplicación de los descansos posteriores a las actividades de preparación en el Ejército de Tierra, el denominado “descanso por preparación (DPP)”, donde se concede un número entero de días en la proporción 5 a 1, cada cinco días de actividad continuada de preparación, un día de descanso, obviando la diferencia de trato entre días trabajados laborables y festivos, haciendo por tanto caso omiso de la disposición final segunda de la norma (“Estos criterios, en todo caso, deberán tener en cuenta: la duración de la actividad, si dicha actividad se realizó en día festivo o no laborable, y si por la realización de la misma se recibe algún tipo de compensación económica.”). 

Por todo ello ATME, se ha visto en la obligación de dirigirse por escrito a la Subsecretaria de Defensa con el fin de que se anulen las orientaciones provisionales marcadas por el Ejército de Tierra y el Ejército del Aire, y se apliquen las directrices orientaciones de la DIGENPER y la Orden de Defensa.